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Documento BOE-A-1979-3770

Resolución de la Jefatura Provincial de Carreteras de Burgos por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que se citan, afectadas por la ejecución del proyecto de autopista de peaje Burgos-Málzaga. Tramo Burgos-Armiñón (Ronda II). Término municipal de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3243 a 3246 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-3770

TEXTO ORIGINAL

En fecha 29 de noviembre de 1978 la Dirección General de Carreteras ha aprobado definitivamente el proyecto de autopista Burgos-Málzaga. Tramo Burgos-Armiñón (Ronda II). Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, el Decreto 1736/1974, de 30 de mayo, de adjudicación de la concesión, implica la declaración de utilidad pública de las obras, entendiéndose implícita en la aprobación del proyecto la necesidad de ocupación, que se reputará urgente a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Esta Jefatura, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo, ha resuelto convocar a los titulares de derechos afectados de las fincas que se expresan en la relación adjunta para que, en las horas y días señalados, comparezcan en el Ayuntamiento en que radiquen los bienes afectados, como punto de reunión, para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas de ocupación, según lo dispuesto en el repetido artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, y, si procede, formalizar la ocupación.

A dicho acto deberán asistir los interesados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de la propiedad y el último recibo de la contribución que corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estima oportuno, de Perito y Notario.

Todos los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados se hayan podido omitir en la relación adjunta podrán formular por escrito ante esta Jefatura Provincial, hasta el día del levantamiento del acta previa, alegaciones, a los solos efectos de subsanar los posibles errores padecidos en la misma.

La Sociedad concesionaria, «Eurovías, Concesionaria Española de Autopistas, S. A.», asume en el expediente expropiatorio los derechos y obligaciones del beneficiario de la expropiación, según lo dispuesto en el artículo 17, 2, de la Ley número 8/1972, de 10 de mayo, en relación con el Decreto número 1736/1974, de 30 de mayo.

Burgos, 1 de febrero de 1979.‒El Ingeniero Jefe provincial.‒1.557.

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