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Documento BOE-A-1979-3634

Real Decreto 194/1979, de 2 de febrero, por el que se eleva a 150.000 millones de pesetas el límite para emitir cédulas para inversiones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3190 a 3190 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/02/194

TEXTO ORIGINAL

El articulo veinte.uno, tres) de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, autorizó al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emitiese cédulas para inversiones hasta una cifra máxima de ciento cincuenta mil millones de pesetas, para financiar la dotación del Tesoro al Crédito Oficial y atender los reembolsos de cédulas que se produjeran en base a lo establecido en los respectivos cuadros de amortización.

El artículo veintiuno del Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve prevé análoga autorización, si bien fija la cifra máxima en ciento setenta mil millones de pesetas.

Por otra parte, el artículo ciento treinta y cuatro.cuatro de la Constitución Española y el cincuenta y seis.uno de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, establecen que, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no fuera aprobada por las Cortes antes del primer día del ejercicio económico en que haya de regir, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto tres mil ochenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de quince de diciembre, autorizó la emisión por el Ministerio de Hacienda de cédulas para inversiones al seis coma cinco por ciento de interés anual, hasta un importe de ochenta mil millones de pesetas, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve. No siendo previsible que dentro de dicho período entre en vigor la Ley de Presupuestos de mil novecientos setenta y nueve, parece conveniente hacer pleno uso de la autorización legal existente como consecuencia de la prórroga del Presupuesto de mil novecientos setenta y ocho, facultando, por tanto, al Ministerio de Hacienda para que emita cédulas para inversiones hasta el límite máximo de ciento cincuenta mil millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se eleva hasta ciento cincuenta mil millones de pesetas el límite que para la emisión de cédulas para inversiones, durante el año mil novecientos setenta y nueve, establecía el Real Decreto tres mil ochenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de quince de diciembre. La emisión de las citadas cédulas se efectuará por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantías que juzgue convenientes.

Artículo 2.

Las cédulas para inversiones que se emitan devengarán el interés del seis y medio por ciento anual, se amortizarán en el plazo de diez años, contados a partir del primer día del semestre natural siguiente al de su emisión, y tendrán las demás características que señalan las Ordenes ministeriales de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta, diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y seis y veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo tercero.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/02/1979
  • Fecha de publicación: 07/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA a 210.000 Millones de Pesetas el Limite previsto, por Real Decreto 1931/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-19541).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 3081/1978, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-43).
  • CITA:
    • Orden de 26 de abril de 1966.
    • Orden de 10 de noviembre de 1964.
    • Orden de 28 de febrero de 1967.
    • Orden de 26 de abril de 1960.
Materias
  • Cédulas para inversiones
  • Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Títulos valores

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