Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 29 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Manuel García Codejón, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil trescientos noventa y cuatro, interpuesto por el Procurador doña Eulalia Ruiz de Clavijo y Aragón, en nombre de don Manuel García Codejón, contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco y de la Dirección General de Trabajo de nueve de junio de mil novecientos setenta y cinco, respectivamente, debemos anular, como anulamos, los precitados acuerdos por no ser conformes a derecho; decretamos la no procedencia de la modificación de la convocatoria de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, siendo el número de plazas a cubrir de Subjefes de Sección de Electrificación de RENFE, el de seis, correspondiendo cubrir al recurrente una de ellas; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, Federico Sáinz de Robles, José María Ruiz Jarabo, Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de octubre de 1978.—P. D., el Subsecretario. Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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