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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 10 de diciembre de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 474 de 1975, interpuesto por don José García Herrera, de Guadalajara, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de marzo de 1975, en relación con la contribución territorial rústica y pecuaria, cuota proporcional;
Resultando que concurren en este caso las circunsancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José García Herrera contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco (Registro General 376-1-71, Registro Sección 271-71), que revocó en alzada el dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara en veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y uno, actos que por ser contrarios al Ordenamiento jurídico anulamos, así como la liquidación girada a dicho acto por el concepto de cuota proporcional en la contribución territorial rústica y pecuaria, ejercicio mil novecientos sesenta y nueve, que se sustituirá por otra en la que deberá tomarse como base liquidable el montante a que ascendía la riqueza imponible, en los términos que establece el artículo ochenta del Texto Refundido de la Ley de Concentración Parcelaria de ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, con deducción de lo devengado en cuota fija; no hacemos expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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