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Documento BOE-A-1979-3383

Orden de 29 de enero de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de Correo denominada «Trajes populares», para la utilización de sus efectos en los Servicios Postales Españoles en el Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1979, páginas 2963 a 2963 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3383

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: A fin de que queden debidamente atendidos los sellos de Correo los Servicios Postales Españoles en el Principado de Andorra, a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, y continuando en el criterio de que las ilustraciones de los efectos de alguna de sus series recuerden motivos populares en la vida del Principado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Temas Populares», y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se procederá a la impresión de una serio especial de sellos de Correo, cuyos efectos estarán destinados a la venta, franqueo y utilización en los Servicios Españoles de Correos en el Principado de Andorra.

Artículo 2.

Integrarán la emisión ya citada tres efectos estampados en huecograbado, a cinco colores, en tamaño de 28,8 x 40,9 milímetros, y ochenta efectos en pliego.

Los valores faciales, motivos ilustrativos y tiradas serán los siguientes:

De tres pesetas. Motivo ilustrativo: Pubilla con traje típico. Tirada: 900.000 efectos.

De cinco pesetas. Motivo ilustrativo: Fadrí, con traje típico. Tirada: 900.000 efectos, y

De doce pesetas. Motivo ilustrativo: Pareja de novios ataviados con los trajes típicos andorranos. Tirada: 700.000 efectos.

Artículo 3.

La emisión será puesta a la venta y circulación en el Principado de Andorra el próximo día 14 de febrero del presente año, y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta el día 15 de febrero de 1981. Pasada dicha fecha serán retiradas de la venta las existencias que obren en los Servicios Postales Españoles del Principado, y, juntamente, con los que pudieran existir en los almacenes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, serán destruidos con las debidas formalidades y seguridades que se establezcan, levantándose la correspondiente acta de su destrucción.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades, de cada valor, serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etcétera, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.– encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de su signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mistificación de dichos signos de franqueo por el periodo cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad, por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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