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Documento BOE-A-1979-3359

Orden de 2 de febrero de 1979 sobre mejoras de pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1979, páginas 2944 a 2945 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-3359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Dispuesta por Real Decreto de esta misma fecha la revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social en un catorce por ciento, que afecta a las pensiones causadas con arreglo, a la Ley 24/1972, de 21 de junio, o a la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, procede completar dicha medida, de conformidad con lo preceptuado en la disposición final tercera de la última de las Leyes citadas, estableciendo la mejora aplicable a las pensiones del Sistema causadas de acuerdo con la legislación anterior a la vigencia de la mencionada Ley 24/1972.

La regulación de la mejora indicada se ha llevado a cabo por la presente Orden, mediante la adaptación de los criterios tenidos en cuenta en el Real Decreto de esta misma fecha, si bien las pensiones del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez resultan mejoradas en una cuantía superior como consecuencia del ahorro producido en la revalorización y mejora de las prestaciones causadas entre 1 de mayo y 31 de diciembre de 1978; de esta manera, resultan más favorecidas estas pensiones, que son las de inferior cuantía del sistema.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer-:

Artículo 1.

Las prestaciones a que se refiere el artículo primero de la Orden ministerial de 24 de enero de 1978 y que no se encuentren comprendidas en el artículo primero del Real Decreto de esta misma fecha, causadas con anterioridad al 1 de enero de 1979, se mejorarán en un 14 por 100, en la forma establecida en la presente Orden.

En idéntico porcentaje se incrementarán los mínimos mensuales establecidos en la Orden ministerial de 2 de junio de 1978.

La mejora de las pensiones del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la sustitución de sus actuales importes por las siguientes cuantías fijas mensuales:

a) 10.280 pesetas, para las pensiones de vejez e invalidez.

b) 7.505 pesetas, para las pensiones de viudedad.

En el supuesto de que las beneficiarías de tales pensiones tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco años, o en otro caso, desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que la cumplan, dicha cuantía será de 8.790 pesetas.

Artículo 2.

Para la aplicación de las mejoras y mínimos establecidos en el artículo anterior se estará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 24 de enero de 1978, con las salvedades siguientes:

1.ª La referencia que el artículo cuarto de la Orden ministerial hace a la Orden de 3 de mayo de 1977, debe entenderse efectuada a la propia Orden ministerial de 24 de enero de 1978 modificada por la de 2 de junio de dicho año.

2.ª El primer párrafo de la regla tercera del anexo I quedará redactado como sigue:

«Las prestaciones que se hayan causado entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 1978, ambos inclusive, se mejorarán en tantas octavas partes de una cantidad equivalente a la mejora que corresponda, como meses naturales estén comprendidos entre el anterior al de la fecha del hecho causante y el de enero de 1979, ambos exclusive.»

3.ª La competencia atribuida en el artículo 26.2 a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad. Social se entenderá referida a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.

Disposición final primera.

La revalorización prevista en la presente Orden se abonará con la pensión del mes de febrero, y entrará en vigor, a efectos económicos, a partir de 1 de enero de 1979.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social y a la de Régimen Económico da la Seguridad Social para resolver en las esferas de sus respectivas competencias cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional.

Las mejoras voluntarias directas de prestaciones establecidas por las Empresas no podrán ser anuladas o disminuidas en razón de los incrementos dispuestos en la presente Orden, si no es de acuerdo con las normas que hayan regulado el reconocimiento de la mejora de que se trate.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II.

Madrid, 2 de febrero de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Excmo. Sr. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Seguridad Social, Subsecretario del Departamento, Directores generales de Régimen Jurídico de la Seguridad Social y de Régimen Económico de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/1979
  • Fecha de publicación: 05/02/1979
  • Entrada en vigor:, con efectos Economicos, el 1 de enero de 1979.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • con las Salvedades indicadas, las Prestaciones establecidas en el art. 1 de la Orden de 24 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-2214).
    • la disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA:
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Incapacidades laborales
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Pensiones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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