Edukia ez dago euskaraz
Visto lo preceptuado en los artículos 15, 21, 22 y 23 del vigente Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, de 12 de marzo de 1954;
Visto el certificado emitido por el Laboratorio de Ensayos e Investigación Industrial «Leandro José de Torrontegui e Ibarra» anexo a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao, número 55.023-E, de 16 de diciembre de 1977, en el que se indica que las muestras ensayadas han sufrido favorablemente las especificaciones y pruebas contenidas en la horma UNE 20347-73 y en la circular número 104 de este Centro directivo;
Vista la Memoria descriptiva y planos de los interruptores automáticos magnetotérmicos marca «Medex» en sus ejecuciones unipolares, bipolares, unipolares con neutro seccionable, tripolares y tripolares con neutro seccionable, para las tensiones 220/380 V., frecuencia 50 Hz., y las intensidades nominales de 10 a 30 A,
Esta Dirección General ha tenido a bien aprobar los citados interruptores para su uso como limitadores de corriente (ICP) en la facturación de energía eléctrica aprobación que se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 21 del expresado Reglamento, y a los efectos de su verificación en los Laboratorios de Contadores oficialmente autorizados.
Madrid, 6 de noviembre de 1978.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril