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Documento BOE-A-1979-30659

Orden de 20 de diciembre de 1979 por la que se establece la composición de las Comisiones Gestoras de las Universidades de Alicante, León, Cádiz y Politécnica de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29857 a 29858 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-30659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por el artículo diez, uno, de la Ley 29/1979, de 30 de octubre, sobre creación de las Universidades de Alicante, Cádiz, León y Politécnica de Las Palmas, se dispone la creación en cada una de ellas de una Comisión Gestora que desempeñará las funciones docentes y administrativas en tanto no sean designados los órganos de gobierno de aquéllas conforme a la legislación vigente.

La composición de dicha Comisión, conforme dispone el artículo diez, tres, de la citada Ley, deberá determinarse reglamentariamente, debiendo estar representados en la misma todos los estamentos afectados.

En cumplimiento de lo dispuesto en las normas mencionadas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La composición de las Comisiones Gestoras de las Universidades de Alicante, Cádiz, León y Politécnica de Las Palmas será la siguiente:

a) Un Presidente, nombrado por este Ministerio de entre los Catedráticos numerarios de Universidad destinados en alguna Facultad o Escuela Técnica Superior existente en la respectiva localidad.

b) Tres Vicepresidentes, nombrados por este Ministerio, propuestos por el Presidente de la Comisión, de entre los Catedráticos numerarios de Universidad, y en su defecto los Profesores agregados de Universidad que reúnan la condición señalada en el apartado anterior.

c) Los Decanos de las Facultades y los Directores de las Escuelas Universitarias de que inicialmente cuente la Universidad, así como los Decanos o Directores que se nombren en funciones para la dirección de los Centros de nueva creación.

d) Un representante del Profesorado perteneciente a los Cuerpos Especiales de Educación Universitaria por cada Centro, elegidos por los Profesores numerarios de dichos Cuerpos que poseen servicio en el Centro.

e) Un representante del Profesorado contratado o interino con grado de Doctor, por cada Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, elegido por los Profesores de idéntica condición que presten servicio en el Centro.

f) El Gerente de la Universidad, designado por el Presidente de entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de titulación superior.

g) El Secretario general, designado por el Presidente de entre el Profesorado numerario de la Universidad.

h) Un representante del personal no docente de la Universidad, elegido por dicho personal.

i) Un alumno por cada Centro existente.

j) Un representante por cada Colegio Profesional correspondiente a cada Facultad, Escuela Técnica Superior y Escuela Universitaria integrada o a crear en la Universidad.

k) Un representante de los Patronatos de cada Colegio Universitario existente, en tanto no se extingan los estudios impartidos en los mismos.

l) Un representante de las Diputaciones Provinciales respectivas.

m) Un representante de los Ayuntamientos de las respectivas capitales, sede de las nuevas Universidades.

n) Dos representantes de aquellas Instituciones económicas o sociales de la provincia cuya presencia en la Comisión Gestora se considere oportuna por el Presidente de la misma.

Segundo.

La Comisión Gestora funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Tercero.

Al Pleno de la Comisión Gestora constituido por los miembros enumerados en el punto primero le corresponde:

Proponer cuantas iniciativas considere adecuadas para favorecer la proyección social de la Universidad.

Proponer y estimular la colaboración y aportación de la iniciativa privada y de las Entidades públicas para la dotación económica de la Universidad

Informar sobre el presupuesto general y sus cuentas de liquidación, así como sobre las habilitaciones, transferencias y suplementos de crédito.

Informar sobre el desarrollo de la Universidad y propuestas de creación de nuevos Centros.

Cuarto.

La Comisión Permanente estará constituida por los miembros de la Comisión Gestora mencionados en los apartados a), b), c), f) y g), inclusive, del punto primero, correspondiéndole todas las funciones propias de la Junta de Gobierno de la Universidad.

Quinto.

En el plazo de treinta días desde su nombramiento, el Presidente de la Comisión Gestora deberá proponer a este Ministerio el del resto de los miembros de la misma. En el caso de los representantes del Profesorado, personal no docente y alumnado, en las elecciones celebradas al efecto deberá participar el cincuenta por ciento del respectivo censo electoral. En el supuesto de no cumplirse esta condición, el colectivo afectado carecería de representante en la Comisión.

Sexto.

El funcionamiento de la Comisión Gestora se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en su caso, a lo establecido en los Estatutos de las Universidades de procedencia.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de diciembre de 1979.

GONZÁLEZ SEARA

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Ley 29/1979, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1979-25739).
Materias
  • Universidades

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