Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 116/78, seguido por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, promovido por don Natalio Camacho López contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado contra Resolución de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos del Ministerio de Hacienda de 23 de junio de 1977, por la que se denegó al Instituto Nacional para la Conservación de lá Naturaleza (ICONA) la concesión de un crédito extraordinario de importe 1.672.000 pesetas, a fin de satisfacer a 23 funcionarios, entre los que so halla el actor, diferentes diferencias en con cepto de gratificaciones, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 4 de julio de 1979, cuya parte dispositiva ee como sigue:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo número ciento dieciséis de mil novecientos setenta y ocho, interpuesto por don Natalio Camacho López, contra la Dirección General del Tesoro y Presupuestos del Ministerio de Hacienda, por desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra la resolución del referido Centro directivo de tres de agoso de mil novecientos setenta y siete, dictada en el expediente número ciento dieciséis/setenta y siete A, Agricultura, declaramos contrario a derecho el acto administrativo denegatorio presunto, y en su lugar declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir, en situación de supernumerario, en concepto de gratificación, la diferencia entre la cantidad total fija que perciban los Ingenieros Jefes provinciales de ICONA, por los conceptos de nivel y función, y la cantidad que –por los mismos conceptos reciba el recurrente, de modo que los emolumentos fijos queden igualados, y que se abonen al demandante, con efecto retroactivo, las cantidades correspondientes a los años mil novecientos setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco y setenta y seis, a razón de mil novecientas pesetas mensuales, equivalente a veintidós mil ochocientas pesetas anuales, en un total por los cuatro años de noventa y una mil doscientas pesetas–, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la mi6ma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al Organo demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Félix Ochoa, Luis Vicen, Enrique Lecumberri (rubricados).
Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ilustrísimo señor don Luis Vicen Rufas, Ponente que ha sido en los autos a que la misma se contrae, estando esta Sala celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario, en el mismo día de su fecha, doy fe: Longinos López (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de diciembre de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos. Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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