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Documento BOE-A-1979-30603

Real Decreto 2872/1979, de 17 de diciembre, por el que se prorroga la suspensión parcial de derechos arancelarios correspondientes al capítulo 41 del Arancel de Aduanas (Pieles y cueros), así como a determinadas partidas de los capítulos 42 (Manufacturas de cuero...) y 64 (Calzado...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29813 a 29814 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/17/2872

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación correspondientes al capítulo cuarenta y uno del Arancel de Aduanas (Pieles y cueros), así como a determinadas partidas de los capítulos cuarenta y dos (Manufacturas de cuero...) y sesenta y cuatro (Calzado...), en atención a la crítica situación en que se encuentran los sectores de transformación de los cueros.

Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso, a tal efecto, de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período mensual comprendido entre los días once de diciembre del año en curso y once de enero del próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios aplicables a los cueros y pieles del capítulo cuarenta y uno, a determinadas manufacturas de cuero del capítulo cuarenta y dos y al cateado de cuero del capítulo sesenta y cuatro del Arancel de Aduanas, que fue establecida por el Real Decreto dos mil ciento veintiocho mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio.

Dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión Prevista en el Real Decreto 2128/1979, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1979-21943).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Artículos de viaje
  • Calzado
  • Guarnicionería
  • Importaciones
  • Pieles y cueros
  • Talabartería
  • Vestido

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