Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 30 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 403.752, interpuesto por Ana María Rodríguez Vergés y José Angel Ochoa Rodrigo contra este Departamento, sobre farmacia.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana María Rodríguez Vergés y don Angel Ochoa Rodrigo contra la resolución de la Dirección General de Sanidad de 8 de septiembre de 1972, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la Resolución del propio Centro Directivo de 14 de marzo de 1972, que desestima el recurso de alzada ejercitado contra el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona de 4 de octubre de 1971, por el que se autorizó a don Bartolomé Serra de Budallés para instalar una nueva Oficina de Farmacia en Cornellá de Llobregat (Barcelona), debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes a derecho absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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