Ilmo. Sr.; Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Alberto Fernández Baquedaño», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilados de algodón teñidos y tejidos de algodón blanqueados, y la exportación de alpargatas y playeras, con suela de yute, total o parcialmente recubierta de caucho vulcanizado y con la parte superior de tejido de algodón.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Se autoriza a la firma «Alberto Fernández Baquedaño», con domicilio en Magdalena Osté, 4, Durango (Vizcaya), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilados de algodón teñidos (P. E. 55.05.15.1) y tejidos de algodón blanqueados (P. E. 55.09.02.1), y la exportación de alpargatas y playeras, con suela de yute, total o parcialmente recubierta de caucho vulcanizado y con la parte superior de tejido de algodón (P. E. 64.04.91).
El beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal.
A efectos contables se establece lo siguiente:
Por cada 100 pares de alpargatas y playeras exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal dos kilogramos con 220 gramos del tejido de algodón y 667 gramos del hilado.
Dentro de estas cantidades se consideran subproductos el 3,29 por 100 del tejido de algodón importado; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes, por la partida arancelaria 63.02. En los hilados no se producen mermas ni subproductos.
Las operaciones de exportación y de Importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones
Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.
La Dirección General de Exportación u Organismo en que delegue podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.
Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.
Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.
Tanto en la declaración o licencia de importación como en las licencias de exportación deberá indicarse, en la correspondiente casilla, que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.
El titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.
Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.
El plazo para la transformación y exportación será hasta dos años, si bien la Dirección General de Exportación u Organismo en que delegue podrá fijar el plazo máximo para la reexportación de cada importación realizada.
Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.
La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.
La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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