En el expediente de expropiación forzosa que se tramita en esta Confederación con motivo de la ocupación de los terrenos necesarios para las obras del proyecto desglosado del de canal principal de la margen izquierda del rio Segura y canal de Creviliente. Obras principales del aprovechamiento conjunto Tajo-Segura (1.ª fase), tramo c, trozo l. Expediente de expropiación número nueve. Embocadura túnel sierra de Orihuela, término municipal de Orihuela (Alicante), adjudicado por el Ministerio de Obras Públicas en 23 de abril de 1973,
Esta Dirección facultativa, en uso de las atribuciones que la confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa en relación con, los artículos 17, 18 y 20 de la misma Ley y el 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, ha dictado el acuerdo que, literalmente, dice así:
Se abre información pública y se concede un plazo de quince días para solicitar la rectificación de posibles errores en la determinación de los bienes reseñados en la relación que se acompaña, conforme al artículo 19 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Declarar la necesidad de ocupación de todas y cada una de las parcelas cuyo detalle descriptivo consta en la citada relación que se acompaña, pertenecientes en propiedad a quienes en ella se indica. Notifíquese, individualmente a los interesados conforme al articulo 21 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, advirtiéndoles de su derecho a recurrir en alzada ante el Ministerio de Obras Públicas en el término de diez días.
Murcia, 3 de diciembre de 1979.–El Ingeniero Director, por delegación, el Jefe del Gabinete Técnico, Francisco García Ortiz.–16.684-E.
RELACION QUE SE CITA
Con expresión de número de finca, propietario y domicilio, superficie de expropiación, linderos de la superficie de expropiación, cultivo y paraje
Número 1. Nudo propietarios: Don Pedro, don Vicente, doña Magdalena y don Antonio Córdoba Riquelme. Usufructuario: Don Pedro Córdoba Riquelme, calle Encamación, 7, carretera de Abanilla, Santomera (Murcia). Expropiación: 1,1815 hectáreas de labor secano con almendros. Linderos: Norte, camino; Sur, Francisco Pacheco Riquelme; Este, Isabel Costa Rocamora, y Oeste, Antonio Riquelme Nicolás. Paraje: La Matanza.
Número 2. Doña Josefa Riquelme Egea, barrio de los Rocamoras, La Matanza, Orihuela (Alicante). Expropiación: 0,1427 hectáreas de labor secano. Linderos: Norte, Francisco Pacheco Riquelme; Sur, Francisco Pacheco Riquelme; Este, Isabel Costa Rocamora, y Oeste, Francisco Pacheco Riquelme. Paraje: La Matanza.
Número 3. Doña Isabel Costa Rocamora, barrio de los Rocamoras, La Matanza, Orihuela (Alicante). Indemnización por daños en instalaciones del parral y pérdida de cosecha de uva en una, superficie de 0,6680 hectáreas de parral; cuyos linderos son los siguientes: Norte, resto de finca; Sur, Francisco Pacheco Riquelme; Este, Luis Riquelme Pacheco, y Oeste, hermanos Córdoba Riquelme. Paraje: La Matanza.
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