Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.243 seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Antonio Calvo de la Iglesia contra la Adminsitración. representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 26 de septiembre de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que sin pronunciamiento especial en orden a las costas, estimamos los motivos de inadmisión propuestos por el señor Abogado del Estado en cuanto a este recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Antonio Calvo de la Iglesia contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa” lo pronunciamos, mandamos y firmamos; Juan V. Barquero, Alfonso Algara, Víctor Serván, Angel Falcón, Miguel del Páramo (con las rúbricas).
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Alfonso Algar Saiz en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez (rubricada).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 7 de diciembre de 1979.–P. D„ el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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