Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 1979, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 304.644, promovido por la Compañía Telefónica Nacional de España, sobre autorización para instalar un cable interurbano entre Segovia y Torrecaballero, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que con estimación total del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Compañía Telefónica Nacional de España, contra Resoluciones dictadas por el silencio administrativo de la Dirección General de Carreteras y del Consejo de Ministros, y habiendo sido parte el Ahogado del Estado en representación de la Administración, debemos declarar y declaramos no ajustada a derecho la resolución del Delegado Provincial de Carreteras d® Segovia y declarar, como declaramos, que la instalación a que se hace referencia en los resultandos de esta sentencia, de Segovia a Torre-Caballeros por la Compañía recurrente, no puede considerarse como nueva por no colocarse ningún nuevo elemento de sustentación o arriostramiento en la línea preexistente, y debiendo, en consecuencia, autorizarse la instalación otorgada del nuevo cable interurbano por la línea interurbana de postes número 7.177 preexistente entre la capital de aquella localidad, sin necesidad de modificar su emplazamiento y sin hacer expresa condena de costas.»
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 15 de octubre de 1979.–El Secretario de Estado, Sebastián Martín-Retortillo y Baquer.
Excmos. Sres. …
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