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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 778/1974, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, entre don José Alfonso López de Carrizosa y Díez, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra el acuerdo de la Comisión especial de Académicos de 23 de octubre de 1974, ha recaído sentencia en 13 de abril de 1976, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso interpuesto por don José Alfonso López de Carrizosa y Díez contra el acuerdo de la Comisión especial de Académicos para determinar el justiprecio de la propiedad del edificio números ocho y ocho duplicado de la calle Santa Teresa en el barrio de Santa Cruz conocido como la Casa de Murillo, debemos declarar y declaramos que el valor del solar y construcción de referido inmueble es el de cinco millones sesenta mil novecientas veintiuna pesetas, en cuya cifra se incluye el cinco por ciento de premio de afección y los intereses, añadiendo a esta última cantidad los que se devenguen hasta el momento de hacerse efectivo el pago del justiprecio; sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de origen
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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