Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 21 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 404.056, interpuesto por don Sebastián Lora Aguilar, sobre adjudicación de lotes, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando como estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Federico Enríquez Ferrer, que actúa en nombre y representación de don Sebastián Lora Aguilar, contra resolución del Ministerio de Agricultura de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos, que confirmó al desestimar el recurso de alzada, la dictada por la Dirección General de Colonización y Ordenación Rural de veintisiete de julio de mil novecientos setenta, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son nulas por disconformes a derecho y, reponiendo las actuaciones al trámite anterior a la última de ellas, ordenar como ordenamos se dicta nueva resolución con arreglo a los artículos veintidós v siguientes de la Ley de veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho, con las matizaciones en dichos preceptos señaladas, y en cuanto el recurso no ha sido estimado, debe el mismo tenerse por desestimado y a la Administración por absuelta de las pretensiones actuadas; queda desestimada la excepción de inadmisibilidad del recurso alegada y no procede hacer especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mandones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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