limo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 2 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.541, interpuesto por «Gayoso Welcome, S. A.» contra este Departamento, sobre inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas de «Septrín Balsámico Suspensión».
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso promovido por “Gayoso Welcome, S A.”, contra la Resolución de la Dirección General de Sanidad de seis de abril de mil novecientos setenta y tres y la del Ministro de la Gobernación de veintinueve de noviembre del mismo año, desestimatoria de su alzada, sobre inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas de “Septrín Balsámico Suspensión” y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones por estar ajustadas a derecho. Sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena Sierra.–Saturnino Gutiérrez de Juana.–Eugenio Díaz Eimil.–Joaquín Alonso Martirena.–José María Ruiz-Jarabo Ferrán.–(Rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
limo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
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