Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 3 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.129, interpuesto por doña Dolores López Moreno y doña Juana Hernández Rojas contra este Departamento, sobre sanción en virtud de expedientes disciplinarios,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que rechazando la excepción de incompetencia de Jurisdicción, estimamos parcialmente el recurso interpuesto contra resolución del Ministerio de Trabajo de diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que parcialmente se revoca por no ser conforme a derecho; sancionamos a doña María Dolores López Moreno con pérdida de haberes correspondientes a veinte días, y a doña Juana Hernández Rojas a pérdida de haberes correspondientes a diez días, y ambas con el alcance y repercusión de la pérdida de toda remuneración ordinaria correspondiente a los indicados tiempos; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena Sierra, Ramón Guerra Reigosa, José María Ruiz-Jarabo Ferrán, Federico Sainz de Robles Rodríguez y Diego Rosas Hidalgo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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