Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona, en base a la solicitud presentada por la Entidad «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.», para ampliar la capacidad de producción de gas manufacturado de su fábrica de Manresa (Barcelona);
Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada;
Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;
Considerando que dicha ampliación requiere autorización administrativa previa de la Dirección General de la Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobados por Decreto 2913/73, de 26 de octubre;
Considerando que la finalidad de la ampliación de la capacidad de producción de la planta es la prestación del servicio público de suministro de gas,
Esta Dirección General ha resuelto;
Autorizar la ampliación solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
La autorización únicamente es válida para «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.», siendo intransferible salvo autorización expresa de esta Dirección General y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.
La ampliación que se autoriza se conseguirá mediante:
1. Aumento de la capacidad de producción de las dos líneas de gasificación Cifuindus, de naftas ligeras no carburantes hasta 2 por 75.000 Nm3/día, mediante modificaciones no esenciales de las mismas, forzando la emisión de gas, introduciendo modificaciones en aquellos puntos en que pueden producirse estrangulamientos.
2. Instalación de una planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado y de una planta de producción de aire m,-tañado, llegando a una capacidad de producción de 78.000 Nm3/día.
Las proporciones de la mezcla gas de «cracking» aire metanado serán 60 por 100 de gas de «cracking» cíclico de G. N. o nafta a bajo P.c.s con posterior recarburación con G.N. o nafta; 40 por 100 de aire metanado.
La emisión total autorizada es de 195.000 Nm3/día de gas de 4.200 Kcal/Nm3.
El presupuesto de las instalaciones asciende a un total de ochenta y ocho millones ciento sesenta mil (88.160.000) pesetas.
Para introducir las modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.
Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que puedan ser convenientes.
En el plazo de tres meses la Empresa peticionaria presentará las relaciones de maquinaria nacional, mixta y extranjera debidamente valoradas, que deberán ser aprobadas por este Ministerio. Una vez obtenida esta aprobación, solicitará los certificados de excepción previstos en el artículo lo de la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, como requisito previo a la presentación en el Ministerio de Comercio y Turismo de las solicitudes de importación correspondientes.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez autorizadas y construidas los instalaciones, la Delegación Provincial inspeccionará las obras y montajes efectuados, y, al finalizar éstas, y después de haber comprobado que el peticionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones (firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente), previa confrontación con el proyecto presentado, procederá a levantar el acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.
De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, la Delegación Provincial revisará periódicamente las características del gas emitido, comprobando que se mantienen dentro de los límites que se establecen en dicho Reglamento.
En todas las obras, instalaciones servicio y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de gas, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes).
Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación al Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de Octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de gas.
Las instalaciones deberán estar dispuestas pana utilizar como materia prima gas natural, y todas las ampliaciones y renovaciones que se realicen en la red de distribución deberán 4 reunir las condiciones técnicas necesarias para poder utilizar gas natural o cualquier otro gas intercambiable.
La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de gas correspondan a otros Departamentos u Organismo.
La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Petróleo, Gas y Agua, Antonio Martín Díaz.
Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona.
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