Ilmo. Sr. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Industrias Dulciora, S. A.», en solicitud de que le sea prorrogado el periodo de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que le fue autorizado por órdenes ministeriales de 22 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) y 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1979),
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Prorrogar por dos años más, a partir del día 11 de julio de 1979, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Industrias Dulciora, S. A.», con domicilio en Valladolid, por órdenes ministeriales de 22 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) y 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979) para la importación de azúcar y glucosa y la exportación de caramelos duros, rellenos y estuchados.
El sistema de tráfico de perfeccionamiento activo a utilizar en la prórroga de la presente orden ministerial quedará limitado a la reposición con franquicia arancelaria para aquellas mercancías de importación que, en cada momento, integren la lista prevista en el Real Decreto 3146/1978, sobre sustitución de importaciones por mercancías excedentarias nacionales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de diciembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio. Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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