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Documento BOE-A-1979-30255

Orden de 5 de noviembre de 1979 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación docente privada, de Promoción, la denominada «Fundación Vives de Estudios Sociales», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1979, páginas 29410 a 29411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-30255

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el meritado expediente, y

Resultando que, mediante escritura pública de fecha 30 de septiembre de 1977, autorizada por el Notario de esta capital, don José María de Prada González, se procedió, por don Emilio Ernesto Niveiro Díaz, don Ismael Medina Cruz, don Juan Manuel Porres de Miguel, don Manuel Sabater de Saura Rodríguez Adame y don Faustino García Sánchez-Marín a instituir una Fundación cultural privada, de Promoción, con la denominación de «Instituto de Estudios Sociales», con el objeto principal de «promocionar, fomentar y divulgar toda clase de actividades relacionadas con el estudio de los problemas sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad contemporánea, bajo los criterios básicos que inspiran los principios de la ética cristiana», dotándola, entre todos ellos y por partes iguales, con un capital de un millón de pesetas, y estableciendo su domicilio en la avenida de Pío XII, 94, Bloque 1.°, 6.°, letra c);

Resultando que dicha primera escritura, en la que se contienen los Estatutos de la Fundación, ha sido completada o rectificada por otras varias, autorizadas todas por el mismo fedatario: a), la fecha 28 de octubre de 1978, en la que se protocoliza el acta de constitución y reunión del Patronato de la Institución; b), la de 12 de febrero de 1979, que protocoliza el acta de la reunión de la Junta de Fundadores de 8 de enero del mismo año, en la que se decidió el cambio de denominación de la Fundación, que quedó definitivamente fijado en el de «Fundación Vives de Estudios Sociales»; c), la de 19 de febrero de 1979, en la que se protocoliza el acta de la Junta de Fundadores, que en su reunión de 10 de julio, anteriormente citada, constando no sólo el nombramiento de las personas que han de integrar el Patronato de la Fundación, sino la aceptación expresa de sus cargos; y d), la de 25 de abril del presente año, en la que por indicación del Servicio de Funciones, se rectifican o completan determinados artículos de los Estatutos;

Resultando que además completan este expediente, entre otros, los siguientes y fundamentales documentos: a), el Programa de actuación de la Fundación proyectado para el primer año de su funcionamiento, b), el Presupuesto ordinario de ingresos y gastos, también para el primer año, el cual a su vez supone el estudio justificativo de la realización del programa; c), el resguardo del depósito de un millón de pesetas, que existe hecho a nombre de la Fundación, en el Banco Hispano Americano, y d), el informe favorable de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación de Madrid, junto con la instancia del fundador señor Niveiro Díaz, interesando el reconocimiento, clasificación y registro de la Institución;

Vistos, el vigente Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, el artículo 137 de la Ley General de Educación; el Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, y las demás disposiciones de concordante aplicación;

Considerando que al Ministerio de Universidades e Investigación corresponde la competencia, para decidir sobre el reconocimiento, clasificación e inscripción de la Fundación objeto de este expediente, dados sus fines encaminados a la promoción, fomento y divulgación de toda clase de actividades relacionadas con el estudio de los problemas sociales, económicos y políticos de la sociedad contemporánea, bajo los criterios básicos que inspiran los principios de la ética cristiana, y los medios que proyecta desarrollar, tales como conferencias, cursillos, seminarios, creación y edición de publicaciones científicas, técnicas o culturales; concesión de premios, becas, ayudas y bolsas de estudio y organización de cursos para formación de graduados en el ejercicio de actividades y profesiones en las que se exija una especial preparación en materias propias de las ciencias sociales. Todo ello en armonía con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de Educación, en sus relaciones con los artículos 1.º, 2.º y 3.º, del Real Decreto de 29 de junio de 1979, y artículo 103.4 del Reglamento de 21 de julio de 1972,

Considerando que, la Carta Fundacional y los Estatutos de la Fundación, se contienen en el conjunto de las Escrituras públicas, autorizadas por el Notario de Madrid, don José María de Prada González, anteriormente reseñadas en los resultandos de este expediente, reúnen los requisitos exigidos por el artículo 1.º del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y las especificaciones determinadas por los artículos 6.º y 7.º de su texto, por lo que es de estimar que la misma reúne las características de «docente privada», tenida cuenta de lo que al efecto establece el artículo 1.º del Real Decreto de 29 de junio último y configurada como de promoción, según el artículo 2, 4 del Reglamento de 21 de julio de 1972; habiendo quedado constituido estatutariamente su Patronato, cuyos componentes han aceptado expresamente sus cargos y fijado su domicilio;

Considerando que, el capital inicial fundacional, constituido por un millón de pesetas, que han aportado por partes iguales los fundadores, ha quedado convenientemente ingresado a nombre y disposición de la Fundación, según justificante expedido por el Banco Hispano Americano dándose con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de las Fundaciones Culturales; habiéndose dado cumplimiento a las previsiones del articulo 84 por cuanto que han sido presentados el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, y una Memoria de actividades que proyecta cumplir la Fundación, referidos ambos al primer año de su funcionamiento;

Considerando que establecido lo anteriormente expuesto y dado que por la Delegación Provincial del Ministerio de Educación, que ha incoado el expediente, se ha informado favorablemente el mismo, se pueden estimar cumplidos todos y cada uno de los requisitos y trámites reglamentarios establecidos, para que con el también previo y obligado informe de la Asesoría jurídica, que establece el artículo 85.1, del Reglamento de 21 de julio de 1972, pueda ser reconocida, clasificada e inscrita con el carácter de docente privada de promoción, la meritada Fundación,

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones Culturales Privadas e informe de la Asesoría jurídica, ha resuelto:

Primero.

Reconocer clasificar e inscribir como Fundación docente privada, de Promoción, la denominada «Fundación Vives de Estudios Sociales», de Madrid, con domicilio en la avenida de Pío XII, 94, bloque 1.º, 6.º C, instituida por don Emilio Ernesto Niveiro Díaz y otros cuya Carta Fundacional y Estatutos, se comprenden en las escrituras públicas, autorizadas por el Notario de Madrid, don José María de Prada González, de fechas 30 de septiembre de 1977; 25 de octubre de 1978; 12 de febrero de 1979 y 25 de abril de 1979.

Segundo.

Encomendar su representación y gobierno a su primer Patronato, integrado por las siguientes personas, de las cuales constan sus domicilios, y aceptación expresa de cargos: Doña Ana María Andréu de Maura, don Femando Benzo Mestre, don Femando Díaz Moreno, don José María García Escudero, don Cruz Martínez Esteruelas, don Adolfo de Miguel, don Antonio Millán Puelles, don Jesús Silva Porto, don Juan Luis Simón de Tobalina y don Juan Velarde Fuertes.

Tercero.

Aprobar la Memoria o programa de actividades que la Fundación ha redactado para su primer año de funcionamiento y el Presupuesto ordinario de ingresos y gastos igualmente formulado para el primer ejercicio económico.

Lo digo a V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 5 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Universidades e Investigación.

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