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Documento BOE-A-1979-3016

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de una línea eléctrica de M. T. y dos centros de transformación que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2549 a 2550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-3016

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A. T. 80/1978, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra, a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica de M. T. y dos centros de transformación, en Foxacos y Barrio (V. de Cruces), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra, ha resuelto:

Autorizar a la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S A.» (FENOSA), la instalación de una línea eléctrica de M. T. y dos centros de transformación, cuyas principales características son las siguientes:

La línea será a 10/20 KV., de 1.570 metros de longitud, desde el C. de T. de Tuiriz, hasta los que se proyectan, en Foxacos y Bario (Villa de Cruces), con una capacidad de transporte de 1.816 KW. a 10 KV. y 3.631 KW. a 20 KV.

Dos transformadores, uno de 25 KVA., y otro, de 50 KVA., relación de transformación 10.000/20.000/380-200 V.

Con la finalidad de mejorar el servicio eléctrico en los lugares de Foxacos y Barrio.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 29 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial, Fernando Carús Moré.–4.348-D.

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