Ilmo. Sr.: Visto el escrito de la Entidad «Igualatorio Médico Quirúrgico Enol, S. A.», en solicitud de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras a que hace referencia el artículo 3.º de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Ordenación de los Seguros Privados, y autorización para operar en el ramo de asitencia sanitaria y aprobación de las correspondientes pólizas de servicios completos y servicios restringidos, condiciones generales para ambas pólizas, proposición, suplemento de altas y bajas, nota técnica y tarifas, para lo que ha presentado la documentación pertinente;
Vistos, asimismo, los informes favorables de las secciones correspondientes de ese Centro directivo, la escritura pública de constitución otorgada en Oviedo el 21 de julio de 1978, y a propuesta de V. I.,
Este Ministerio ha tenido a bien:
Uno. Inscribir a la Entidad «Igualatorio Médico Quirúrgico Enol, S. A.», en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras, autorizándole para operar, dentro d« los límites que establece el apartado a) del artículo 6.º de la Ley de 16 de diciembre de 1654 sobre ordenación de los seguros privados, en el ramo de asistencia sanitaria, con aprobación de la documentación contractual presentada.
Dos. Aprobar, con carácter provisional por el plazo de un año, la correspondiente nota técnica y tarifas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años,
Madrid, 20 de noviembre de 1979.–P. D., el Director general de Seguros, Luis Angulo Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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