Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, doña María Gilabert-Padreny Ornosa, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra rsoluciones del Ministerio del Aire de 29 de noviembre de 1974 y 28 de enero de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de doña María Gilabert-Padreny Ornosa, contra resoluciones del Ministerio del Aire de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro y veintiocho de enero de mil novecientos setenta y cinco, que declaramos conformes a derecho, todo ello sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J. E. M. A.).
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