Visto el expediente de indulto de José María Enes Sobreira, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que en sentencia de diez de diciembre de mil novecientos setenta y ocho le condenó como autor de un delito de robo a la pena de doce años y un día de reclusión menor, posteriormente rebajada por revisión a diez años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a José María Enes Sobreira, conmutando la pena privativa de libertad impuesta por la de siete años de igual presidio.
Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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