Visto el expediente de indulto de Salvador Morales Santiago, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de Málaga, que en sentencia de catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho le condenó como autor de un delito de robo a la pena de seis años y un día de presidio mayor, posteriormente revisada por la de cuatro años dos meses y un día de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos, la Ley de dieciocho de Junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
Oído el Ministerio Fiscal v de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Salvador Morales Santiago, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de dos años de presidio menor.
Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia
IÑIGO CAVERO LATAILIADE
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