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Documento BOE-A-1979-30056

Orden de 29 de noviembre de 1979 por la que se autoriza la instalación de un parque de cultivo de ostra y almeja en el Distrito Marítimo de Santoña a don Eduardo Piqueres.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29216 a 29216 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-30056

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente incoado a instancia de don Eduardo Piqueres Doallo, en el que solicita la oportuna autorización administrativa para instalar un parque de cultivo de ostra y almeja en terrenos de su propiedad privada, sitos en Bárcena de Cicero, margen derecha de la ría de Rada, Distrito Marítimo de Santoña, con superficie de 34.840 metros cuadrados, sin ocupación alguna del dominio público, con arreglo a los planos y proyectos unidos al expediente número 9.223 de la Dirección General de Pesca Marítima,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, previo informe de la Asesoría Jurídica, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa en las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización se otorga en precario y con la salvedad de sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, con el carácter de ilimitada en el tiempo, conforme al artículo 1.º de la Orden ministerial de 31 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 237).

Segunda.

Las obras de instalación podrán dar comienzo a partir de la fecha de notificación de esta Orden y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de dos años, debiendo ajustarse al proyecto que sirvió de base a la petición.

Tercera.

Por el titular del establecimiento se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado, y no se podrá destinar la instalación a uso distinto de los propios de este tipo de establecimientos marisqueros.

Cuarta.

Igualmente viene obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral.

Quinta.

Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto en los casos previstos en la norma 28 de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 91) o por incumplimiento de algunas de las condiciones de esta Orden.

Sexta.

Asimismo se observará el cumplimiento de cuanto disponen las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» números 84 y 91) que desarrollan la Ley de Ordenación Marisquera, y el Decreto de 23 de julio de 1964 sobre calidad y salubridad de los moluscos y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Séptima.

Por el titular de la autorización se justificará, por lo que a este otorgamiento se refiere, el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas, o acreditará la declaración de no sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u Oficina liquidadora correspondiente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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