Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 2 de enero de 1979 por la Sección Segunda de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo número 20.508, interpuesto por don Antonio García Gesto Cedrón contra la resolución del Ministerio de Hacienda de fechas 27 y 28 de octubre de 1975, relativo al convenio de la plaza mercantil de Lugo,
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos. Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo por estar ajustado a derecho el acuerdo de la Junta Central de los Colegios Oficialas de Corredores de Comercio, de fechas veintisiete y veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco, y el que lo confirmó, al ser desestimado por silencio administrativo, el recurso de alzada entablado contra el anterior, todo ello sin expresa condena en costas.
Así, por esta muestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena.–Saturnino G, de Juana.–Joaquín Alonso Martirena.–Juan M. Orbe.–Femando Ledesma (rubricados).»
«Publicación: Leída y publidada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ponente en la misma, ilustríísimo señor don Femando Ledesma Bartret, estando celebrando Audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el mismo día de su fecha, certifico.–Firmado, Pablo Magro (rubricado).»
La anterior sentencia y su publicación concuerdan fielmente con sus originales a que me refiero.
Y para que conste y remitir a la Administración demandada con devolución del expediente administrativo, expido y firmo la presente en Madrid, 8 de febrero de 1979.–Rubricado, Pablo Magro Fernández.
Lo que traslado a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Francisco Javier Moral Medina.
Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.
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