Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-30036

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios por la que se dan normas complementarias para la aplicación del régimen de inmovilizaciones de vinos y mostos en la campaña vinico-alcoholera 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29203 a 29209 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-30036

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo del Real Decreto 2024/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1979-80, y con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión de fecha 28 de noviembre de 1979, ha resuelto establecer las siguientes normas:

I. AMBITO DE APLICACION

Una. Las inmovilizaciones en la campaña vínico-alcoholera 1979-80 quedan limitadas a aquellos vinos de mesa secos, elaborados en la presente campaña aptos para el consumo que reúnan las condiciones que se indican en el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y cuyo precio de mercado, según certificado de la Junta Local Vitivinícola, se mantenga durante las dos semanas consecutivas anteriores a la solicitud a un nivel inferior al precio indicativo.

Dos. Solamente podrá ser solicitada la inmovilización en cantidad superior a mil hectolitros y en envases de capacidad superior a sesenta hectolitros.

Con objeto de poder superar el límite mínimo establecido, los elaboradores podrán agruparse, siempre que el total del vino para el que se solicita ia inmovilización se encuentre como máximo en dos bodegas y en envases de capacidad superior a sesenta hectolitros.

II. SOLICITUD

Tres. Cuando el precio testigo se mantenga durante dos semanas consecutivas a un nivel inferior al precio indicativo, el FORPPA autorizará al SENPA para que acepte ofertas de inmovilización en las condiciones que se especifican en la presenta Resolución.

A partir del 1 de diciembre de 1979, y hasta el día 29 de febrero de 1980, el SENPA, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, formalizará contratos de inmovilización de vinos a corto o largo plazo, con los elaboradores que voluntariamente deseen efectuarlo, bien individualmente o agrupados, y que utilicen uva propia o adquirida a precios no inferiores a los señalados en el anejo número 2 del Real Decreto 2024/1979.

Cuatro. Las solicitudes deberán presentarse en las Jefaturas Provinciales del SENPA, según modelo anejo número 1, y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Junta Local Vitivinícola correspondiente a la bodega (anejo número 2), en el que figurará además de lo establecido en la norma primera:

La cantidad elaborada con uva de cosecha propia y/o adquirida, y en el que conste que ésta lo ha sido a precios iguales o superiores a los que establece el anejo número 2 del Real Decreto 2024/1979.

Que la cantidad de vino a inmovilizar, detallando volumen, grado y tipo de vino, no supera la correspondiente declaración de cosecha visada por la Junta Local Vitivinícola.

b) Copia de la declaración de cosecha y existencias correspondientes a la actual campaña. En el caso de inmovilización de mostos la declaración deberá presentarse antes de percibir la prima.

c) Justificante de la inscripción del solicitante y la industria en el Registro de Industrias del Ministerio de Agricultura.

III. CONTRATO

Cinco. Una vez aceptada por la Jefatura Provincial del SENPA la solicitud de inmovilización del elaborador se nombrará por ésta, funcionario actuante, quien procederá a la identificación de los depósitos correspondientes, y a la toma de muestras del vino ofertado para realizar su análisis según las normas vigentes, levantando el acta oportuna (anejo número 3).

Seis. La muestra se remitirá por el solicitante y a su cargo a un laboratorio del Ministerio de Agricultura o los expresamente autorizados al efecto por el mismo, para realizar los análisis. El boletín de análisis contendrá las siguientes especificaciones:

Grado alcohólico efectuado a veinte grados centígrados.

Contenido en anhídrido sulfuroso total y libre, expresado en miligramos/litro.

Acidez volátil real, expresada en gramos/litro de ácido acético.

Contenido en materias reductoras, expresado en gramos/litro.

Presencia o no de antifermentos, materia colorante artificial y de híbridos productores directos.

Siete. Las características analíticas exigidas al vino son las siguientes:

Tipo de vino Grado alcohólico efectuado a 20° C Contenido en anhídrido sulfuroso mg/l Contenido en anhídrido sulfuroso
Total Libre
Blanco y rosado. Mínimo 9° G. L. Máximo 300 Máximo 50 Máximo de 5 gramos por l.
Tinto y clarete. Mínimo 9° G. L. Máximo 250 Máximo 30 Máximo de 5 gramos por l.

Acidez volátil real:

Máxima 1 gr/l., expresada en ácido acético, para vinos cuya graduación alcohólica sea igual o inferior a 10 grados. Para los vinos de mayor graduación este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los 10 grados.

Ausencia de antifermentos, materia colorante artificial y de híbridos productores directos.

Ocho. Recibido, en la Jefatura Provincial del SENPA el boletín de análisis, y si éste fuera conforme, se procederá a la firma del contrato de inmovilización en ejemplar cuadruplicado, según modelo (anejo número 4), por el Jefe provincial y el interesado. Este contrato tendrá validez siempre que por el funcionario actuante se levante acta de la inmovilización del vino en los depósitos correspondientes (anejo número 3).

La inmovilización comenzará a regir a partir de la fecha de haberse completado en la Jefatura Provincial del SENPA la documentación exigida en la norma cuatro.

Nueve. Los contratos de inmovilización de vinos a corto plazo finalizarán el 30 de junio de 1980, pudiendo ser prorrogados, a petición del interesado y aprobación del FORPPA, hasta el 30 de noviembre de 1980.

Antes del día 1 de junio de 1980 el interesado podrá solicitar ante el SENPA la prórroga del contrato si se dieran las circunstancias previstas en el artículo quinto, apartado tres, del Real Decreto 2024/1979, y si el precio de mercado de ese vino, según certificado de la Junta Local Vitivinícola, se ha mantenido durante las dos semanas consecutivas anteriores a la solicitud de prórroga a un nivel inferior al precio indicativo.

Los contratos de inmovilización de vinos a largo plazo finalizarán el 30 de noviembre de 1980.

Diez. Cuando el precio testigo supere durante dos semanas consecutivas el precio indicativo vigente, el FORPPA podrá proceder a la cancelación total o parcial de los contratos de inmovilización.

Excepcionalmente, los contratos de inmovilización, si el FORPPA lo autoriza, podrán ser resueltos a petición del interesado.

Asimismo, y en circunstancias especiales, además de las de régimen de precios, por el FORPPA podrá disponerse la resolución total o parcial de los contratos de inmovilización.

Once. Los depósitos que contengan vinos objeto de inmovilizaciones deberán quedar perfectamente identificados, y la inspección de los mismos se realizará por el SENPA, que podrá solicitar las colaboraciones que estime oportuno, y en especial la del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.

IV. PRIMA DE INMOVILIZACION

Doce. Como contrapartida de tales inmovilizaciones el SENPA, como órgano de ejecución del FORPPA, a través de la Jefatura Provincial, y con cargo a los fondos de que dispone este Organismo para operaciones de regulación, abonará al elaborador, si concurren las condiciones establecidas y se cumplen las condiciones fijadas en el contrato, una prima de 1,70 pesetas por mes y hectogrado.

El SENPA formulará al FORPPA las oportunas solicitudes de provisión o reposición de fondos para la realización de esta operación.

La liquidación final de la prima se efectuará de acuerdo con los días que el vino haya estado inmovilizado, contados a partir de, la fecha en que haya sido aceptada la solicitud por e SENPA.

En caso de liberación del vino inmovilizado con anterioridad a la fecha prevista, y si esta liberación se produce a requerimiento del FORPPA, el elaborador percibirá el importe de la prima de inmovilización correspondiente al tiempo en que haya tenido lugar la misma, computándose en meses completos.

Si la inmovilización se resuelve a petición del interesado el importe se calculará por meses vencidos.

En todo caso, la percepción de esta prima queda supeditada a la conservación del vino en condiciones para el consumo directo.

Trece. La salida no: autorizada del vino sujeto a contrato de inmovilización, o la enajenación del mismo sin traslado físico, o el movimiento de la mercancía inmovilizada sin autorización escrita del SENPA, supondrá, además de las correspondientes acciones administrativas, civiles o penales, la pérdida inmediata del derecho a percibir la prima de inmovilización y el reintegro inmediato de la financiación recibida, sin perjuicio de la exclusión del elaborador responsable de las operaciones de regulación que se efectúen por el FORPPA durante las tres campañas siguientes a la presente.

V. INCOMPATIBILIDAD

Catorce. El vino depositado como garantía prendaria de anticipos a viticultores, Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, no podrá acogerse a los beneficios previstos en la presente Resolución.

VI. FINANCIACION

Quince. Los elaboradores que suscriban contratos de inmovilización a largo plazo percibirán además de la prima, y previa petición antes del 29 de febrero de 1980, financiación en una cuantía máxima de seis pesetas/litro de vino inmovilizado, al interés del ocho por ciento anual.

La financiación será solicitada ante la correspondiente Jefatura Provincial del SENPA, mediante instancia, según modelo indicado en el anejo número 1, y acompañada del aval correspondiente.

La financiación recibida quedará garantizada mediante el correspondiente aval constituido en la forma reglamentariamente establecida, que cubra el principal, sus intereses y los intereses de demora al cinco por ciento anual, calculados a dos meses después de la fecha de caducidad de la financiación modelo que figura en el anejo número 5.

El SENPA, a través de su Jefatura Provincial y una vez recibida la solicitud y aval, enviará si procede la cantidad correspondiente al elaborador.

La amortización de esta financiación, con sus intereses, se realizará como fecha límite el 31 de diciembre de 1980, o, en su caso, a los treinta días de la fecha de resolución del contrato.

Los elaboradores que suscriban contratos de inmovilización a corto plazo podrán percibir de forma alternativa la prima o la financiación en las condiciones establecidas anteriormente.

VII. INMOVILIZACION DE MOSTOS

Dieciséis. El SENPA, en nombre y representación del FORPPA, podrá suscribir durante el período del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1979, contratos de inmovilización de mostos conservados a corto plazo, para los que serán de aplicación las mismas condiciones que rigen para las inmovilizaciones de vinos, excepto la prórroga.

VIII. INFORMACION

Diecisiete. El SENPA comunicará mensualmente al FORPPA los contratos de inmovilización suscritos y rescindidos, por tipos de vinos, así como las incidencias que se produzcan en el desarrollo de lo previsto en la presente Resolución.

Lo que comunico a W. II.

Dios guarde a W. II. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.‒El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Energía y de Comercio y Turismo.

Para conocimiento y cumplimientos de los ilustrísimos señores Director general del SENPA, Director general de Industrias Agrarias, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/304/30036_14768854_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/304/30036_14768854_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/304/30036_14768854_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/304/30036_14768854_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/304/30036_14768854_image5.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid