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Documento BOE-A-1979-30024

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios terminos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1979, relativa al recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por don Gaspar Araúz Tejada y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29200 a 29200 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-30024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/31/(12)

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Gaspar Araúz Tejada, y otros, contra indemnización Habilitados Magisterio, el Tribunal Supremo, en fecha 22 de marzo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:

«Fallamos: Que desestimando los motivos de inadmisibilidad opuestos y estimando en parte el recurso interpuesto por don Gaspar Araúz Tejada y les restantes Habilitados del Magisterio Nacional, relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos:

Primero.

Nulo, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, el artículo 2 del Decreto de 14 de diciembre de 1972, que sólo reconoció como servicios computables a los indicados Habilitados, a efectos de indemnización, los que lo hubieran sido hasta el día 31 de diciembre de 1971.

Segundo.

Que los servicios que deben ser computados a los referidos Habilitados, a efectos de calcular la indemnización que les corresponda, son los que prestaran hasta la fecha de su cese definitivo.

Tercero.

Que igualmente deben declararse nulos, por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico, los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto de 14 de diciembre de 1972, en cuanto reducen al 50 por 100 la indemnización señalada para los Habilitados provisionales o interinos, o para los que fueran funcionarios públicos, distinción que debe dejarse sin efecto, reconociendo el derecho a la misma indemnización a todos los Habilitados, sean propietarios, interinos o provisionales, y fueran o no funcionarios públicos.

Cuarto.

Que también debe anularse, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico el apartado b) del artículo 8 del Decreto que priva del derecho a la indemnización a los Habilitados fallecidos después del 19 de enero de 1086, cuyo derecho, además, considera extinguido el Decreto.

Quinto.

Que debe declararse ajustado a derecho el resto del Decreto impugnado.

Sexto.

Que debemos desestimar y desestimamos las restantes peticiones del suplico del escrito de demanda.

Séptimo.

Que no procede hacer declaración expresa en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso.»

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia, en sus propios términos.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1979
  • Fecha de publicación: 20/12/1979
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 22 de marzo de 1979, por la que se declara la nulidad del art. 2, los apartados 1 y 2 del art. 4 y el apartado B) del art. 6 del Decreto 3557/1972, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-46).
Materias
  • Administradores y Habilitados del Magisterio Nacional Primario

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