Ilmo, Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 0 de abril de 1979, en el recurso contencioso administrativo número 817/77, interpuesto por «Compañía Vinícola del Sur, S. A.», contra este Departamento, sobre sanción por diferencia en las cotizaciones de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Angel Díaz de la Serna, en nombre y representación de la "Compañía Vinícola del Sur, S. A.", contra acuerdo de la Dirección General de Prestaciones de la Subsecretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de II de noviembre de 1977, el que debemos de confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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