En el recurso contencioso-administrativo número 236/78, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Barcelona por «Instaprint de España, S. A.», contra resolución de este Registro de 15 de, febrero de 1977, se ha dictado con fecha 30 de mayo de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que dado lugar el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don José Puig Olivet-Serra en representación de “lnstaprint de España, S. A.”, contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de quince de febrero de mil novecientos setenta y siete concediendo la inscripción del rótulo “Instapress-2”, número ciento catorce mil ochocientos noventa y ocho a don Juan Gallego Gil, y contra el de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el primero, debemos declarar no ajustadas a derecho las expresadas resoluciones y nula la inscripción del rótulo “Instapress-2” en el Registro de la Propiedad Industrial; no hacemos expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás afectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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