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En el recurso contencioso-administrativo número 119/78, Interpuesto ante al Audiencia Territorial de Valencia por «Fabricación Española Sanitaria, S. L.», centra resolución de este Registro de lo de noviembre de 1976, se ha dictado con fecha 8 de junio de 1979 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibiiidad opuesta, y desestimando, como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Fabricación Española Sanitaria S. L.", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de diez de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por virtud del cual fue concedida a don José y don Vicente Fito March, la marca "Sanitont", y contra la denegación presunta del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho dichos actos, y, consecuentemente, absolver, como absolvemos, a la Administración demandada; sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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