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En el recurso contencioso-administrativo número 895/1977, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Barcelona por «Derivados Lácteos, S. A.», contra resolución de este Registro de 9 de julio de 1976, se ha dictado con fecha 20 de junio de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debiendo desestimar como desestimamos el reourso interpuesto contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de nueve de julio de mil novecientos setenta y seis y del recaído en reposición de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y siete, por los que se reconocía la inscripción del modelo industrial número ochenta y tres mil ochocientos noventa y dos a favor de "Nuevos Desarrollos» (NUDESA), debemos declarar y declaramos aquellos como pronunciados con arreglo a derecho; sin hacer expresa declaración sobre costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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