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Documento BOE-A-1979-29864

Orden de 7 de noviembre de 1979 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación docente privada la denominada «Fundación Xaloc», de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29101 a 29102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-29864

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el meritado expediente, y

Resultando que, mediante escritura pública número 2.391, autorizada en la Notaría y para el protocolo de don Lorenzo Valverde Galán, de Barcelona, con fecha 17 de noviembre de 1977, se procedió a constituir la Fundación cultural privada «Xaloc», ded icha capital, por los siguientes señores: Don Antonio Gil Iguácel, don Jaime Amor Ruiz, don Eugenio Verdú Delgado, don Juan de Ros de Ramis, don Fernando Pereira Soler, don Casimiro Molíns Ribot, don Guillermo Bañares Martín, don Daniel Fernández Mercadé, don Lorenzo Valverde Galán, don Juan Ginebra Torra, don Félix Navas Acosta, don Lorenzo Dionis Soler, don Francisco Martínez Taberner, don Guillermo Bueno Hencke, y don Femando Camacho Fernández de Cañedo, todos los cuales se integraban en el primer Organo de gobierno de la Institución, que ostentará la denominación de Consejo de Patronos, y de quienes consta expresamente sus circunstancias personales, domicilio y aceptación de sus cargos;

Resultando que, de la antedicha escritura pública, que contiene la Carta Fundacional y los Estatutos de la Fundación (los cuales en número de 28 artículos regulan todo lo concerniente a su denominación, régimen, personalidad, capacidad, domicilio, fines, medios, beneficiarios, Organos de gobierno, patrimonio y régimen económico, extinción y liquidación) han sido modificados los artículos 8, 12 y 22, por acuerdo unánime de todos los componentes del Consejo de Patronos (Fundadores) en su reunión de 27 de septiembre de 1979, cuya acta ha sido protocolizada por otra escritura número 1.358, de 27 de septiembre último, autorizada por el Notario de Barcelona don Rafael Otero del Palacio;

Resultando que la Fundación, cuyo domicilio ha sido establecido en Hospitalet de Llobregat, Gran Vía, zona Norte, sin número, ha sido dotada por los propios fundadores co un Capital o patrimonio inicial de diez millones de pesetas, según consta en la cláusula segunda de la Carta Fundacional y se justifica con la certificación de la Banca Jover, de Barcelona, para con sus rentas atender a su objetivo primordial, consistente en el otorgamiento de toda clase de ayudas dirigidas tanto a las actuales labores docentes, educativas, culturales y formativas del Centro de Enseñanza no estatal «Xaloc» como a la creación y sostenimiento de las que en, el futuro se establezcan;

Resultando que, a la petición de reconocimiento, clasificación e inscripción de la Fundación, deducida por el Presidente de la misma con fecha 13 de octubre del año en curso, se acompañan, además de la precitada escritura de modificación de artículos de los Estatutos: a) una Memoria de la actuación que viene realizando la Institución; b) el programa de actividades para el presente curso, consistente: En el otorgamiento de becas de estudio, ayudas al sostenimiento de campamentos y cursos de formación, cursos de especialización docente para el profesorado, cursos de orientación familiar para padres de alumnos y becas de comedor, y c) el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, cifrado para ambas partidas en la suma de 1.150.000 pesetas. Constando también en el expediente el informe favorable de la Delegación Provincial de este Departamento;

Vistos el artículo 137 de la Ley General de Educación, el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de. 1972 y el Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, sobre competencia interministerial en materia de Fundaciones;

Considerando que, al dictado de lo prevenido, en el artículo 103, 4, del Reglamento de 21 de julio de 1972, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.° del Real Decreto de 29 de junio de 1979, es de la competencia del Ministerio de Educación el reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las Fundaciones del carácter que ostenta la que es objeto de este expediente, ya que la misma trata de impartir sus beneficios entre los alumnos, Profesores y padres de alumnos, de un Centro de Enseñanza Básica, Bachillerato y de orientación universitaria, de carácter no estatal; fundaciones de las que por otra parte le está atribuida su tutela por el artículo 137 de la Ley General de Educación;.

Considerando que la Carta Fundacional y los Estatutos de la Fundación, contenidos en la escritura pública de 17 de noviembre de 1977, del protocolo notarial del señor Valverde Galán, de Barcelona, con las modificaciones que se contienen en la de 11 de octubre actual, autorizada por el Notario don Rafael Otero del Palacio, también de dicha capital, reúnen los requisitos exigidos por el artículo 1.° del Reglamento de las Fundaciones de 21 de julio de 1972 y las especificaciones determinadas por sus artículos 6.° y 7.°, es de estimar que la misma, de acuerdo con lo determinado a su vez por el artículo 1.° del Real Decreto de 29 de junio último, reúne las características de Fundación docente privada;

Considerando que el domicilio de la «Fundación Xaloc», de Barcelona, ha quedado debidamente establecido, su capital inicial constituido por 10.000.000 de pesetas en metálico, debidamente depositado a su nombre en la Banca Jover, de Barcelona, como dispone el artículo 26, 3, del Reglamento, y su primer órgano de gobierno constituido reglamentariamente con todos los fundadores, que han aceptado consecuentemente el desempeño de sus cargos, del cual con la denominación de Consejo de Patronos, desempeñarán el cargo de Presidente don Juan de Ros y de Ramis, el de Vicepresidente don Jaime Amor Ruiz y el de Secretario don Lorenzo Valverde Galán;

Considerando que, de los demás documentos aportados, se ha de estimar, una vez examinado su contenido, que cumplen las previsiones del artículo 84 del Reglamento, por cuanto integran, con los ya anteriormente citados, la totalidad de los exigidos en su relación con el artículo 22, al estar constituidos por la Memoria y programa de actuaciones que pretende cumplir la Fundación y su presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el presente año de 1979;

Considerando que, sentado lo procedentemente expuesto y dado que por la Delegación Provincial de este Ministerio de Barcelona se ha informado favorablemente este expediente, procede establecer que han sido cumplidos todos y cada uno de los requisitos y trámites reglamentarios para que, con el previo y obligado informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, que exige el artículo 85, 1, del Reglamento, pueda ser reconocida, clasificada e inscrita, con el carácter de Fundación docente privada, la mentada institución,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas y previo el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Reconocer, clasificar e inscribir, como Fundación docente privada, la denominada «Fundación Xaloc», de Barcelona, con domicilio en Hospitalet de Llobregat, Gran Vía, zona Norte, sin número, que ha sido instituida por don Antonio Gil Iguácel y otros en escritura pública comprensiva de la Carta Fundacional y de los Estatutos, número 2.391, de fecha 17 de noviembre de 1977, correspondiente al protocolo notarial de don Lorenzo Valverde Galán, de Barcelona, con las modificaciones contenidas en la también escritura pública de 11 de octubre de 1979, autorizada por el Notario de dicha capital don Rafael Otero del Palacio

Segundo.

Confiar su representación y gobierno a su primer Consejo de Patronos, integrado por todos los Fundadores que consecuentemente tienen aceptados expresamente el desempeño de sus cargos, los que se relacionan en el primero de los Resultandos de este expediente, y de entre los cuales ostentarán el cargo de Presidente don Juan de Ros y de Ramis, el de Vicepresidente don Jaime Amor Ruiz y el de Secretario Don Lorenzo Valverde Galán.

Tercero.

Aprobar la memoria y programa de actuación, así como el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, formulados con fecha 13 de octubre actual para el presente año de 1979.

Lo digo a V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 7 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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