Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-29851

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por don Antonio Bueno Peñatos de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en término municipal de Don Alvaro (Badajoz), con destino a riegos y abrevadero de ganado.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29096 a 29097 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-29851

TEXTO ORIGINAL

Don Antonio Bueno Peñatos ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en término municipal de Don Alvaro (Badajoz), con destino a riegos y abrevadero de ganado, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Antonio Bueno Peñatos y doña María Felisa Rodríguez Blázquez, el aprovechamiento de 34,26 litros por segundo de caudal continuo para el riego por aspersión de 57,10 hectáreas de su finca «Las Transventosas» y 0,35 litros por segundo para el abrevadero de ganado en la misma finca, o sus equivalentes de 68,52 litros por segundo y 0,70 litros por segundo en jornada de doce horas, de aguas del río Guadiana, en término municipal de Don Alvaro (Badajoz), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta Resolución se aprueba, a efectos concesionales, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Joaquín Rodríguez de La Peña, visado por el Colegio Oficial con el número 689.461 en 19 de febrero de 1977 y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 3.219.411,80 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de ocho meses a partir de la misma fecha.

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a partir de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar a los concesionarios a la instalación a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, y relacionándose en ella, las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho a, tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre 1 de junio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del rio Guadiana, lo que comunicará al Alcalde de Don Alvaro (Badajoz), para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los egantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorgue ningún derecho a los concesionarios para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día, por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter general, administrativo o fiscal.

Trece.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en a construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Quince.

Los concesionarios quedan obligados al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 (Gaceta del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdiea.

Dieciséis.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Diecisiete.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras

Dieciocho.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid