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Ilmo. Sr.: Visto por la Sala el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala y que ha correspondido por reparto a la Sección Segunda, ha interpuesto «Condotte Española, S. A.», y «Obras y Firmes Especiales, S. A.» representados por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández, respecto de resolución del Ministerio de Hacienda, por desestimación por silencio administrativo, del recurso de reposición y contra Orden de 29 de mayo de 1976, sobre solicitud de beneficios fiscales formulada por los recurrentes y autorización para la formalización de la unión temporal de ambas Empresas, por una cuantía indeterminada y en el que la Administración ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y también desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de las Entidades, “Condotte, S. A.”, y “Obras y Firmes Especiales, Sociedad Anónima”, contra las resoluciones del Ministerio de Hacienda de veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis, y la de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y siete que desestimó el recurso de reposición contra la primera, declaramos no haber lugar al expresado recurso contencioso, por ser conforme a derecho las resoluciones recurridas. Sin declaración especial en cuanto a costas.»
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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