Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha de 27 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.546, interpuesto por don Casiano Sierra Moldero, contra este Departamento, sobre sanción de cinco días de pérdida de haberes.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad formuladas por el Abogado del Estado, estimamos el recurso número 40.546, interpuesto contra resolución dictada por el Ministre de Trabajo el 14 de junio de 1977, que desestimó la alzada instada contra Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de 31 de marzo de 1977, debiendo anular, como anulamos, dejando sin efecto los mencionados acuerdos por no ser conformes a Derecho; sin mención sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 30 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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