Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 27 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 10.564, interpuesto por don José María Jorba Puigsubira, contra este Departamento, sobre supuesta infracción del Decreto 2464/1963, sobre publicidad.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Corujo López Villamil, en nombre de don José María Jorba Puigsubira, contra la resolución del Ministerio del Interior de 15 de enero de 1977, declaramos no haber lugar al expresado recurso por ser conforme a Derecho la resolución recurrida. Sin declaración especial en cuanto a costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admínistrativa, de 27 de diciembre do 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr, Director general de Farmacia y Medicamentos.
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