Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-29765

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Aceros Completos Españoles Recocidos y Aleados, S. A.» (ACERASA), por Orden de 2 de noviembre de 1978 y modificaciones posteriores, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 29026 a 29026 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29765

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Aceros Completos Españoles Recocidos y Aleados, S. A.» (ACERASA), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre) y modificaciones posteriores, para la importación de flejes y chapas y la exportación de flejes, discos de acero y varios, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Aceros Completos Españoles Recocidos1 y Aleados, S. A.» (ACERASA), con domicilio en Juan de la Cierva, sin número, San Justo Desvern (Barcelona), por Orden ministerial de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre) y modificaciones posteriores, en el sentido de que las mercancías 3, 4, 7 y 8 autorizadas en el apartado primero de la referida Orden ministerial de 2 de diciembre de 1978 lo sean en los espesores de 0,1 a 8 milímetros.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de junio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se manteniene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 2 de noviembre de 1978 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid