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Documento BOE-A-1979-29763

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «General Cable Ceat, Sociedad Anónima», por Orden de 23 de enero de 1970 y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 29025 a 29026 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29763

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «General Cable Ceat, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 23 de enero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), de 13 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 24), de 9 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 16) y de 15 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22), para la importación de diversas materias primas y la exportación de conductores y cables eléctricos, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «General Cable Ceat, S. A.», con domicilio en avenida José Antonio, sin número, Cornelia de Llobregat (Barcelona), por Orden ministerial de 23 de enero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la importación de:

– Cátodos de cobre, posición estadística 74.01.21.

– Peróxidos orgánicos, posición estadística 29.08.99.

– Negros de humo, posición estadística 28.03.09.

– Parafina clorada, posición estadística 38.19.93.

– Cinta o flejes de cobre, posición estadística 74.05.91.

– Cintas o flejes de hierro, posición estadística 73.12.23.

– Copolímero vulcanizable, copolimero etileno-acetato de vinilo, posición estadística 39.02.63.

Y la exportación de diversos tipos de cables eléctricos de aluminio y cobre, rígidos o flexibles, de uno o más conductores aislados, con blindaje de cobre, aluminio o hierro y con cubierta de polivinilo y apantallamiento inferior de cinta semiconductora (P.E. 85.23.01).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece que para la determinación de las cantidades a datar en cuenta de admisión temporal, a importar con franquicia arancelaria o a devolver los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, se aplicará el régimen fiscal de «Intervención previa», a ejercitar en la propia empresa transformadora para cada operación concreta, de conformidad con el apartado 1.19.1 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975.

La Empresa beneficiaria queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha de efectuar, total o parcialmente, el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con expresión detallada de las máquinas a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso y proceso tecnológico a que se someterán, pesos netos tanto de partida de cada una de ellas como realmente incorporados, porcentajes de pérdidas de cada materia prima por clase de producto en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos. A este fin, podrá aportarse cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista, y, caso de que fuese precisa la colaboración de otra Empresa transformadora, su nombre, domicilio y Código de Identificación fiscal.

Una vez enviada tal comunicación, la Empresa beneficiaria o alguna de las colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo, con entera libertad, el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta en la que conste, por cada uno de los productos a exportar además de la identificación de cada uno de los materiales autorizados que han sido realmente utilizados, los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 17 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de_ estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los niazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 23 de enero de 1970 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio. Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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