En el recurso contencioso-administrativo número 417/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Especialidades Latinas Medicamentos Universales, S.A.», contra resolución de este Registro de 10 de enero de 1975, se ha dictado con fecha 24 de octubre de 1978 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Julio Maestre Rosa, en nombre y representación de "Especialidades Latinas Medicamentos Universales, S.A.", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de fecha diez de enero de mil novecientos setenta y cinco, que denegó el registro de la marca número seiscientos once mil cuatrocientas cuatro, "Carbicina", y contra la desestimación tácita del recurso de reposición contra aquél interpuesto, debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo por no estar ajustados al ordenamiento jurídico los mencionados acuerdos y, en su consecuencia, ordenamos al Registre que se proceda a la inscripción de la citada marca; sin hacer especial condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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