Por Orden del Ministerio de Industria de 9 de julio de 1977 se otorgó a la «Compañía Española de Gas, S.A.», concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas manufacturado en el polígono «Terramelar». término municipal de Paterna (Valencia).
En la concesión octava de la mencionada Orden se indica que la «Compañía Española de Gas, S.A.», podrá solicitar del Ministerio de Industria y Energía autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con el mismo plazo de reversión que las instalaciones sustituidas.
La «Compañía Española de Gas, S.A.», ha solicitado autorización administrativa para la modificación del trazado de la arteria que suministrará gas manufacturado al citado polígono de «Terramelar».
La modificación consistirá básicamente en enlazar con la actual arteria que alimenta al municipio de Burjasot en lugar de anlazar con la red de distribución de la «Compañía Española de Gas, S.A.», en Valencia.
Vista la solicitud presentada por la «Compañía Española de Gas, S.A.»;
Teniendo en cuenta el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia,
Esta Dirección General, en virtud de lo establecido en el artículo 8.º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar las instalaciones solicitadas, con arreglo a las condiciones siguientes:
En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que lo completen; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974; la Orden del Ministerio de Industria de 9 de julio de 1977, por la que se otorgó concesión administrativa a la «Compañía Española de Gas, S.A.», para el suministro de gas manufacturado al polígono de «Terramelar», en Paterna (Valencia), y demás normativa vigente.
El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Variante del proyecto de instalaciones para suministro de gas al polígono residencial de «Terramelar», quedando especificado en los siguientes datos básicos:
a) Descripción de las instalaciones: La tubería será de acero de alta resistencia y estará protegida contra la corrosión. Tendrá una longitud total de 2.400 metros y diámetros de 200 y 300 milímetros, según los tramos, y dispondrá de la correspondiente protección catódica.
b) El presupuesto total de las instalaciones asciende a quince millones ciento cuarenta y cuatro mil setencientas cincuenta y seis (15.144.756) pesetas.
Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.
La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia deberá recabar' los ensayos y pruebas oportunas, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.
Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto y para introducir las modificaciones de detalle que resultasen realmente más convenientes.
La «Compañía Española de Gas, S.A.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A estos efectos, la citada Delegación Provincial podrá requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto del trazado, con el fin de comprobar si las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la presente Resolución.
La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones Impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifiqué.
La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 5 de noviembre de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia.
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