Aprobado el plan de elevaciones de obras de la zona regable por el canal de Villoria-Armuña (Salamanca) por Orden ministerial de 15 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), y teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 113 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, párrafos 1 y 3, del citado artículo que faculta a la Administración a la urgente ocupación de los inmuebles precisos, según lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957, esta Confederación hace público que será aplicado dicho procedimiento de urgencia a los bienes y derechos afectados por las mencionadas obras en los términos municipales de Garcihernández, Encinas de Abajo, Cordovilla, Villoría, Villoruela, Babilafuente y Aldearrubia (Salamanca).
Para cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa antes citada, esta Confederación Hidrográfica del Duero ha resuelto convocar a todos los propietarios de inmuebles y titulares de derechos reales afectados que no hayan autorizado la ocupación de sus inmuebles para que, en las fechas y horas que se indican al final de la presente resolución comparezcan en la Casa Consistorial del respectivo Ayuntamiento al objeeto de trasladarse al propio terreno para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de fincas afectadas; significándoles, asimismo, pueden hacer uso de los derechos que les confiere dicho artículo 52 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa.
En el momento del levantamiento del acta, el propietario podrá elegir entre la indemnización de los perjuicios correspondientes, recuperando nuevamente lo afectado -cuando quede libre, o la expropiación, salvo aquellos casos en que no sea factible.
A dicho levantamiento de las actas previas deberá concurrir el señor Alcalde del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue, según ordena la consecuencia tercera del artículo mencionado de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo segundo, del Reglamento de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito ante esta Confederación las alegaciones que tengan por conveniente a los solos efectos de subsanar posibles errores que hayan podido padecerse al relacionar los bienes y derechos afectados.
Fechas y horas de levantamiento de actas
Término de Garcihernández, mes de enero de 1980, día 14, a las nueve treinta horas.
Término de Encinas de Abajo, mes de enero de 1980, dia 14, a las once horas.
Término de Cordovilla, mes de enero de 1980, dia 14, a las doce horas.
Término de Villoría, mes de enero de 1980, día 15, a las nueve treinta horas.
Término de Villoruela, mes de enero de 1980, a las nueve treinta horas.
Término de Babilafuente, mes de enero de 1980, a las nueve treinta horas.
Término de Aldearrubia, mes de enero de 1980, a las nueve treinta horas.
Valladolid, 10 de diciembre de 1979.‒El Ingeniero Director. 17.257-E.
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