El Real Decreto seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, transfiere competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de Administración Local, agricultura, transportes, urbanismo, actividades molestas y turismo.
La disposición transitoria cuarta establece que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias transferidas.
El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del nueve de julio de mil novecientos setenta y nueve, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo diez del Reglamento del Régimen Interior, acordó asignar las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de turismo al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.
En consecuencia, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo once del vigente Reglamento de Régimen Interior,
DISPONGO:
Se asigna al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de turismo.
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Junta de. Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla a nueve de julio de mil novecientos setenta y nueve,
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ,
Presidente de la Junta de Andalucía
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