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Visto el expediente de que se hará mérito; y
Resultando que los Patronos de la Fundación benéfico docente «Doña Vicenta Ferrar Llopis y Don Francisco Carbonell Sanz», de Cultera (Valencia), solicitan se les autorice la venta en pública subasta notarial de las finesas de su propiedad que mencionan, solicitud que fue dejada en suspenso por el Protectorado, requeriendo al Patronato en 11 de febrero de 1976, a fin de que diera cumplimiento a determinados extremos, entre los que se comprendían el justificar las fincas que estaban a nombre de la Institución y el valor que a cada una de ellas se adjudicaban, mediante peritación, incluso del Arquitecto de la Unidad Técnica de la Delegación de Valencia;
Resultando que por la comunicación de 18 de febrero del presente año, se indicó a la meritada Fundación que, acreditada la necesidad de enajenar las fincas, únicamente he podía autorizar la venta de las que estuvieran inscritas a su nombre, lo que únicamente sucedía con las donadas por don Francisco Carbonell Sanz y doña Josefa Fos Carrasquea pero no con las de doña Vicenta Ferrer Llopis, siendo preciso que puntualizara tales extremos, acompañando certificación del acuerdo de venta de la Junta, suficientemente motivado, actualizando las peritaciones efectuadas en octubre de 1975 y septiembre de 1977, con relación a las fincas de don Francisco Carbonell Sanz que exclusivamente podían enajenar;
Resultando que la Delegación Provincial de Valencia, con el informe favorable de 30 de agosto último, remite al Protectorado la documentación solicitada del Patronato de la Institución, que restaba aportar, es decir, certificación del acuerdo de venta, adoptado por mayoría, y valoración razonada de los bienes a enajenar, que son los siguientes:
Un campo de tierra arrozal, situado en el término de Cullera, partida del Salvador, de cabida 12 hanegadas dos cuartones y 20 brazas, o sea, una hectárea cuatro áreas 96 centiáreas. Inscrita en el tomo 671 de Cullera, folio 195, libro 173 de Cullera, finca número 6.448, duplicado, inscripciones sexta y séptima; no tiene cargas. Valoradas en 946.250 pesetas.
Tierra arrozal, situada en el término de Cullera, del Archipelet; tiene de cabida seis hanegadas un cuartón cuarenta y cinco brazas, equivalentes, a 53 áreas 79 centiáreas. Inscrita en el tomo 84, libro 23 de Cullera, folio 18l, finca número 1.396, inscripciones cuarta y quinta; no tiene cargas. Valorada en 446.250 pesetas.
Tierra arrozal, situada en el término de Cullera, partida del Rabasal, tiene cabida de 11 hanegadas y dos brazas, igual a 91 áreas 50 centiáreas. Inscrita en el tomo 698, libro 191 de Cullera, folio 157, finca número 8.069, triplicado, inscripciones 15 y 18; no tiene cargas. Valorada en 770.000 pesetas.
Tierra arrozal, situada en Cullera, partida de Fabara-, tiene nueve hanegadas que han resultado de la nueva medición, equivalentes a 74 áreas 79 centiáreas. Inscrita en el tomo 747, libro 193 de Cullera, folio 75, finca número 2.621, cuadruplicado, inscripciones 21 y 22; no tiene cargas. Valorada en 697.500 pesetas.
Tierra huerta, situada en el término de Cullera, partida del Mareñet o Mareny de la otra parte del rio, de cabida cinco hanegadas dos cuartones y 42 brazas, o sea, 47 áreas 44 centiáreas. Inscrita en el tomo 526, libro 134 de Cullera, folio 20, finca 7.672, duplicada, inscripciones séptima y octava; no tiene cargas. Valorada en 1.200.510 pesetas.
Tierra huerta, situada en el término de Cullera, partida del Mareñet o Mareny de la Torre del Río. Inscrita en el tomo 898, libro 229 de Cullera, folio 29, finca número 13.546, inscripciones tercera y cuarta; no tiene cargas. Valorada en 855.500 pesetas.
Tierra arrozal, situada en el término de Cullera, partida del Salvador, de cabida nueve hanegadas tres cuartones 38 braza, igual a 82 áreas 60 centiáreas. Inscrita en el tomo 898, libro 229 de Cullera, folio 27, finca número 7.291, duplicado, inscripciones cuarta y quinta; no tiene cargas. Valorada en 844.900 pesetas.
Tierra arrozal, situada en el término de Cullera, partida del Cebollar, de cabida 12 hanegadas un cuartón y 12 brazas, o sea, una hectárea dos áreas 30 centiáreas. Inscrita en el tomo 300, libro 79 de Cullera, folio 215, finca número 5.946, inscripciones cuarta y quinta; no tiene cargas. Valorada en 1.074.500 pesetas.
Tierra arrozal, situada en el término de Cullera, partida de la Liorna del Rabasal, de cabida 12 hanegadas y tres cuartones, equivalentes a una hectárea cinco áreas y 45 centiáreas. Inscrita en el tomo 683, libro 177 de Cullera, folio 123, finca 6 601, duplicado, inscripciones cuarta y quinta; no tiene cargas. Valorada en 892.500 pesetas.
Campo secano con riego de noria plantado de naranjos, situado en el término de Cullera, partida de Mareny del Brosquil; tiene de cabida 10 hanegadas un cuarto y 30 brazas, o sea, 86 áreas 12 centiáreas. Inscrita en el tomo 1.207, libro 311 de Cullera, folio 238, finca número 17.740, inscripciones segunda y tercera; no tiene cargas. Valorada en 1.950.000 pesetas.
Tierra huerta, situada en el término de Cullera, partida del Rafal; tiene una cabida cuatro hanegadas tres cuartones y 20 brazas, o sea, nueve áreas tres centiáreas. Está valorada en 950.000 pesetas.
Una casa situada en Cullera, calle Deis Gils (ahora Salamanca), número 11 de policía, manzana 14, cuya medida de superficie es de 157,01 metros cuadrados. Inscrita en el tomo 741, libro 192 de Cullera, folio 121, finca número 6.828, duplicado, inscripciones sexta y séptima; no tiene cargas. Valorada en 1.850.000 pesetas.
Casa en la ciudad de Cullera, calle Buena Guía, número 12, con una superficie de 55,67 metros cuadrados. Inscrita en el tomo 980, libro 252 de Cullera, folio 87, finca número 9.160, duplicado, inscripciones 11 y 12; no tiene cargas. Valorada en 475 000 pesetas.
Mitad indivisa de una casa con una superficie de 86,33 metros cuadrados, situada en el término de Cullera, partida Torre del Cabo, calle Virgen del Carmen, sin número, compuesta de piso bajo con corral. Inscrita en el tomo 976, libro 251 de Cullera, folio 6, finca número 11.879, duplicado, inscripciones séptima y once; no tiene cargas. Valorada en 1.125.000 pesetas;
Resultando que el Patronato fundamenta la necesidad de tal enajenación en la precisión que tiene de pagar las obras de edificación del Colegio, que se están realizando;
Resultando, y así se acredita, que en sesión celebrada en 27 de septiembre de 1978, por el Patronato de la Fundación –según certificado expedido en 14 de marzo último– se acordó, por unanimidad, proceder a tal venta, destinando el dinero que se obtenga a sufragar las obras del nuevo Colegio que se están realizando para cumplir los fines fundacionales;
Resultando que por don Manuel Aznar Hernández, Arquitecto de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de este Ministerio en Valencia, con fecha 2 de agosto pasado se valoran las fincas en la forma anteriormente señalada en el tercer resultando, valoración que coincide generalmente con la emitida por los dos Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y que obra unida al expediente;
Resultando que la Delegación Provincial de este Departamento en Valencia, en 30 de agosto del corriente año, informa favorablemente la venta de los bienes reseñados;
Visto el Reglamento de 21 de julio de 1972, relativo a las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, así como el anejo I al mismo;
Considerando que se han cumplido todos los requisitos que se señalan en el artículo 29.1, a), del citado Reglamento, por lo que es procedente autorizar la venta, en pública subasta notarial, de los expresados inmuebles, al haberse aportado la certificación del acuerdo de venta adoptado por unanimidad, estando suficientemente motivado, así como lo es la valoración unida, fundamentalmente la del Arquitecto de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial del Ministerio en Valencia; que, aparte de no variar con respecto a la de los otros Peritos, ha de tomarse en consideración con mayor fundamento al estar avalada por su mayor competencia profesional;
Considerando que la referida subasta habrá de celebrarse con arreglo al pliego general de condiciones a que Se refiere el anejo I al Reglamento, así como cualesquiera otras condiciones particulares que, de formularse, habrán de ser previamente aprobadas por el Protectorado;
Considerando que la operación de venta de las fincas que se mencionan, al no ser necesarias para el cumplimiento de los fines, parece permitir a la Fundación disponer de un capital para pagar las obras que se están realizando del Colegio,
Esta Subsecretaría, a propuesta de la Subdirección de Fundaciones y con el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha dispuesto:
Autorizar la enajenación, en pública subasta notarial, de las fincas que tiene en dominio la Fundación benéfico-docente denominada «Doña Vicenta Ferrer Llopis y Don Francisco Carbonell Sanz, en Cullera (Valencia), y se detallan en el tercer resultando de esta resolución, con los precios de partida señalados.
Que la subasta se celebre con sujeción a las condiciones que se señalan en el pliego general que ha de remitir, para que sea aprobado, la referida Fundación y, en su caso, de no efectuarlo así, por las condiciones fijadas en el pliego general a que se refiere el anejo I del Reglamento de 21 de julio de 1972, en el lugar, día y hora que, a propuesta del Patronato de la Fundación, señale este Departamento.
Que se dé cuenta al Protectorado de los pagos que se realicen con motivo de las obras del Colegio y de la inversión que se hiciera del sobrante, en su caso.
Lo digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–El Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Sr. Subdirector general de Recursos y Fundaciones.
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