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Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1979; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Juan Cortés Campos.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: José Pérez Espinosa.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: José María Benedicto Gil.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos: José Carrere Belmonte, José García León y Demetrio Marcos Iglesias.
Del Centro Penitenciario de Diligencias de Castellón de la Plana: Vicente Alcalá Arzo.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba: Juan Hidalgo Castro.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Alonso Rivera Duarte.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Madrid Dos: Giorgio Luparini.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Alexander Nicolás Donskoy Smirnoff y Juan Emilio García Maldonado.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Pablo López Pardo.
Del Centro Penitenciario de Detención de Zaragoza: Rudesindo Fernández Ferro.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de noviembre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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