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Excmos. Sres.: La Comisión Técnica Mixta, designada en la forma que determina el artículo 21 del Decreto 2550/1975, de 23 de agosto, que aprobó el Plan General de Transformación de la «Zona regable de la primera parte del canal de Calanda, Alcañiz (Teruel)», con objeto de iniciar con la mayor urgencia posible la transformación de la zona, y de conformidad con las directrices marcadas por el Gobierno, haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 103.2 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, propuso realizar el desarrollo del Pian en dos fases. En su consecuencia, ha elaborado el Pian Coordinado de Obras de la primera fase, de ejecución inmediata, en el que, con uniformidad de criterios, se estudian los distintos extremos contenidos en el mencionado Decreto y se establece ¡a actuación conjunta de los Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el mencionado artículo 103 de la Ley. Este Flan ha sido sometido a la correspondiente información pública, a lo que no se han presentado alegaciones.
En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Obras Públicas y Urbanismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La primera fase del Plan de la zona regable de la primera parte del canal de Calanda, Alcañiz (Teruel), afectada por esta Orden, comprende los terrenos del sector I y parte de los II y III definidos en el Decreto 2550/1975, de 23 de agosto, delimitados por la línea cerrada formada por:
Canal Calanda-Alcañiz, entre kilómetros 6,0 y 10,0; desagüe colector DC-VII, entre su cabecera y el cruce con la acequia A-3-3 (punto éste sitaudo a un kilómetro del sur del embalse de la Estanca); acequia A-3-3, desde dicho punto a su cola que vierte en la acequia Vieja de Alcañiz; acequia Vieja de Alcañiz, siguiendo aguas arriba desde dicho punto al cruce de la acequia por encima del desagüe D-1; desagüe D-1, desde la acequia Vieja al ya citado punto kilométrico 6 del canal Calanda-Alcañiz. Tiene una superficie total de 4.030 hectáreas, de las que 2.300 hectáreas son regables.
Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la zona regable de la primera parte del canal de Calanda, Alcañiz (Teruel), fase primera, redactado por la Comisión Técnica Mixta, designada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y 21 del Decreto 2550/1975, de 23 de agosto.
La superficie delimitada en el artículo 1.º, que comprende el sector I y parte de los sectores II y III establecidos en el Decreto 2550/1975, se divide en los siguientes tres nuevos sectores de total independencia hidráulica, de conformidad con las normativas especificadas en el artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Su delimitación se consigna a continuación:
Sector I. Zona dominada por gravedad y comprendida en la línea cerrada siguiente: Canal Calanda-Alcañiz, desagüe colector DC-II, acequia Vieja de Alcañiz y desagüe D-1. Tiene una superficie total de 380 hectáreas, de las que son regables 179 hectáreas, x
Sector II. Zona dominada por riego de pie, comprendida en la línea cerrada siguiente: Canal Calanda-Alcañiz, desagüe colector DC-VII y carretera de Alcañiz a Alcolea del Pinar, DC-VI, acequia Vieja de Alcañiz y desagüe colector DC-II. Tiene una superficie total de 1.952 hectáreas, de las que son regables 921 hectáreas.
Sector III. Zona dominada por riego de pie y comprendida en la siguiente línea cerrada: Desagüe colector DC-VII, desde las proximidades de la derivación de la acequia A-3-1 al cruce bajo la acequia A-3-3, punto éste situado 200 metros al sur del embalse de la Estanca, acequia A-3-3 desde el citado punto al cruce con la acequia Vieja de Alcañiz, acequia Vieja de Alcañiz y desagüe colector DC-VII desde el cruce con la citada acequia hasta su cabecera. Tiene una superficie total de 1.698 hectáreas, de las que son regables 1.200 hectáreas.
La distribución de las superficies de cada sector se indica en el siguiente cuadro:
Las grandes obras hidráulicas que proporcionan las aguas a la zona, procedentes del río Guadalope, son el embalse de Calanda sobre el mencionado río y el canal de Calanda que la domina por su margen derecha.
En la redacción de los proyectos necesarios para el desarrollo del Plan, que abarca las obras necesarias para el riego a pie o por aspersión, con suministro de agua con presión natural en hidrantes que dominan unidades parcelarias de 40 hectáreas, doble de la explotación familiar media, se seguirán las normas contenidas en el capítulo V.
En los anejos números 1 y 2 de esta Orden se relacionan las obras incluidas en el Plan, correspondientes a los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y al de Agricultura, respectivamente, debiéndose ajustar el orden y ritmo a la redacción de proyectos y ejecución de las obras, a lo que en dichos anejos se establece.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista y en íntima relación de dependencia con los programas de inversión que se aprueben por el Gobierno para la actuación de cada ejercicio económico.
Se encomienda a la Comisión Técnica Mixta la coordinación de la actuación de ambos Organismos, debiendo constituirse en su seno una Junta permanente formada por un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y otro del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 27 de noviembre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Obras Públicas y Urbanismo.
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