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Documento BOE-A-1979-2937

Real Decreto 143/1979, de 11 de enero, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de León el inmueble sito en su término municipal, conocido por «Escuelas Anejas a la Normal del Magisterio», para ser destinado a Centro de Educación General Básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2528 a 2528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2937

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de León ha solicitado la cesión gratuita del inmueble sito en su término municipal, calle León XII, sin número, conocido por «Escuelas Anejas a la Normal del Magisterio», para ser destinado a Centro de Educación General Básica.

Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurando inscrito en el Inventario General de Bienes del Estado y que no se juzga previsible su afectación o explotación.

La Ley del Patrimonio del Estado en su artículo setenta y siete autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales los inmuebles del Patrimonio del Estado por razones de utilidad pública o de interés social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de León, con destino a Centro de Educación General Básica y al amparo de los artículos setenta y cuatro a setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el inmueble que a continuación se indica:

«Inmueble urbano, sito en el término municipal de León, calle León. XII, sin número, denominado "Escuelas Anejas a la Normal del Magisterio", de cinco mil noventa y seis metros cuadrados, con una superficie total construida de mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, que linda: derecha. AV cero cero diecinueve; izquierda, PS cero trescientos ochenta y cinco, y fondo. CL cero setecientos cincuenta y cuatro.»

Inscrito en el Registro de la Propiedad de León al tomo ochocientos treinta y ocho, libro ciento treinta y nueve, folio ciento ochenta y seis, finca número nueve mil trescientos noventa y cinco, inscripción primera, el solar, y al mismo tomo y libro, folio ciento ochenta y seis vuelto, finca número nueve mil trescientos noventa y cinco, inscripción segunda, el edificio construido.

Artículo 2.

El inmueble que por el presente Real Decreto se cede al Ayuntamiento de León habrá de ser destinado por éste a los fines propios de un Centro de Educación General Básica.

Artículo 3.

Si el bien cedido dejara de ser destinado al uso previsto, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho además a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

EL Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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