El Ayuntamiento de León ha solicitado la cesión gratuita del inmueble sito en su término municipal, calle León XII, sin número, conocido por «Escuelas Anejas a la Normal del Magisterio», para ser destinado a Centro de Educación General Básica.
Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurando inscrito en el Inventario General de Bienes del Estado y que no se juzga previsible su afectación o explotación.
La Ley del Patrimonio del Estado en su artículo setenta y siete autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales los inmuebles del Patrimonio del Estado por razones de utilidad pública o de interés social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de León, con destino a Centro de Educación General Básica y al amparo de los artículos setenta y cuatro a setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el inmueble que a continuación se indica:
«Inmueble urbano, sito en el término municipal de León, calle León. XII, sin número, denominado "Escuelas Anejas a la Normal del Magisterio", de cinco mil noventa y seis metros cuadrados, con una superficie total construida de mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, que linda: derecha. AV cero cero diecinueve; izquierda, PS cero trescientos ochenta y cinco, y fondo. CL cero setecientos cincuenta y cuatro.»
Inscrito en el Registro de la Propiedad de León al tomo ochocientos treinta y ocho, libro ciento treinta y nueve, folio ciento ochenta y seis, finca número nueve mil trescientos noventa y cinco, inscripción primera, el solar, y al mismo tomo y libro, folio ciento ochenta y seis vuelto, finca número nueve mil trescientos noventa y cinco, inscripción segunda, el edificio construido.
El inmueble que por el presente Real Decreto se cede al Ayuntamiento de León habrá de ser destinado por éste a los fines propios de un Centro de Educación General Básica.
Si el bien cedido dejara de ser destinado al uso previsto, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho además a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
EL Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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